Royalty Minero: Sigamos entiendo este tema

Aca primero una columna del diario el mostrador que me parece muy interesante
Royalty minero: el caso de Australia
por Iván Auger
Abogado y analista político
El de Australia es el más alto, seguido de cerca por Brasil y Estados Unidos. En el caso australiano, es hoy un impuesto a las utilidades de las empresas, 30%, y royalties provinciales, que son difíciles de calcular porque tienen metodologías diferentes según el mineral y la provincia, pero algunos los calculan entre el 2% y el 8% de las utilidades,
Contrariamente a lo que afirman algunos economistas, abogados y grupos de presión mineros, la influencia de esa carga en las inversiones es mínima. Y la razón es que los yacimientos mineros y los pozos petrolíferos están ubicados en lugares en que las decisiones humanas no tienen influencia.
fuente el mostrador
Mas documentacion de la pagina de la biblioteca del congreso
documentacion
Nota importante ver la documentacion del instituto libertad y desarrollo como se oponen de manera tajante a la creacion del royalty
LA TORPEZA DEL GOBIERNO AL ARGUMENTAR LO SIGUIENTES
“Las empresas que gozan de invariabilidad tributaria podrán voluntariamente acogerse a este nuevo esquema por los años 2010 y 2011, para apoyar la labor de reconstrucción y luego volver a sus condiciones originales de tasa fija, hasta el plazo originalmente pactado. Una vez vencido este plazo continuarán con el esquema general del sector, es decir una tasa variable del impuesto especifico a la Minería, según su margen. A quienes se acojan voluntariamente a esta propuesta, se les extenderá la garantía de invariabilidad tributaria por ocho años adicionales, con el nuevo esquema.
Para ello deberán renunciar a los contratos existentes en el DL600 y tomar esta nueva opción.”
¿DOS AÑOS PARA LUEGO REGALAR OCHO?
Esto es importante para ver otro punto de vista de un problema del royalty actual
La columna de Hernan Montecinos
Link Las Mineras en Tiempos de Concertación
Julián Alcayaga O. Comité de Defensa y Recuperación del Cobre
El royalty 2 y la rebaja a la tributación minera
Despues de leer lo anterior es importante contrastar con esto
Por otra parte, el proyecto comentado establece incentivos a las empresas actualmente acogidas a la llamada invariabilidad tributaria establecida en el DFL 600 de Pinochet, que regula la inversión extranjera. Las empresas acogidas a la invariabilidad tributaria están sujetas a una tasa de 42% sobre las utilidades repatriadas, mientras las demás pagan el 35%. Estas cifras por cierto incluyen el impuesto de primera categoría, que actualmente es de 17% sobre las utilidades. Como se sabe, el impuesto de primera categoría pagado por las empresas constituye un crédito para sus accionistas al momento en que deben pagar sus impuestos a la renta. El incentivo establecido en este proyecto para las empresas que – voluntariamente además – abandonen el régimen de invariabilidad tributaria es, por una parte, bajarles la tasa de impuestos sobre las utilidades repatriadas a 35%, es decir, una rebaja equivalente a un 7% de las utilidades. Adicionalmente, para estas empresas, el impuesto adicional establecido en este proyecto será de 4% sobre las utilidades en lugar del 5% que se establece para el resto. Y por si ello fuera poco, se les promete una nueva invariabilidad tributaria ahora por 15 años y a partir de este momento, lo que para varias empresas equivale en los hechos a extender la invariabilidad anterior, que era por un máximo de veinte años a partir de la puesta en marcha. En varios casos la extensión abarca una buena parte de la vida útil de varios de los yacimientos acogidos a estas franquicias.
Finalmente, según el proyecto en cuestión, las empresas que voluntariamente abandonen su invariabilidad tributaria pueden prolongar durante más años el descuento del 50% del nuevo impuesto, ofrecido a las demás para el 2006. Según el proyecto, ninguna empresa pagará el nuevo impuesto el 2005, y todas solo la mitad del mismo el 2006. Es decir, para los años en que se esperan mejores precios d el cobre, la cosa sigue más o menos como hasta el momento.
Como se sabe, las mineras acogidas a la invariabilidad tributaria del DFL 600 están utilizando una ventaja adicional de la cual no gozan el resto de las sociedades anónimas que operan en el país. Esta consiste en la franquicia que tenían hasta el 2001 las Sociedades Contractuales Mineras, y que les permitía retirar y repatriar, sin pagar ningún tipo de impuestos, utilidades efectivamente obtenidas bajo el régimen de depreciación normal, pero que desaparecían al abultar los cargos de depreciación con el mecanismo de depreciación acelerada. El resto de las Sociedades Anónimas (S.A.) que operan en Chile también podían y pueden postergar el pago de impuestos de las utilidades descontadas por el mecanismo de depreciación acelerada, sin embargo, deben pagar dicho impuestos si retiran las utilidades así deducidas. En otras palabras, el mecanismo de depreciación acelerada opera para el resto de las S.A. como un subsidio a las utilidades reinvertidas, es decir no retiradas, equivalente al beneficio de postergar el pago de los impuestos devengados por dichas utilidades. En el caso de las grandes mineras, en cambio, ellas han simplemente retirado estas utilidades sin pagar impuesto alguno, utilizando el resquicio de declararse Sociedades Contractuales Mineras, figura que se creó para favorecer a las empresas mineras medianas y pequeñas. El resquicio se terminó con la ley anti-evasión de 2001, sin embargo, las mineras siguen haciendo lo mismo, amparadas en la invariabilidad tributaria del DFL 600. Por esta vía siguen sacando del país centenares de millones de dólares al año en utilidades, sin pagar un peso de impuestos.
Documento Original
Royalty_II_Camara

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